Bienes gananciales sin estar casados

  • por Josep Mª Reichardt
  • hace 4 meses
  • Legal
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En caso de separación, los bienes gananciales sin estar casados presentan algunas particularidades.

En caso de separación, los bienes gananciales sin estar casados, presentan complejidades particulares, especialmente en cuanto al reparto y la custodia de los hijos. A diferencia de los matrimonios, donde se aplica el régimen económico de bienes gananciales, las parejas de hecho deben recurrir a otras figuras legales para resolver estas cuestiones.

Separación en las parejas de hecho

El fin de una relación sentimental siempre implica una serie de desafíos emocionales y logísticos. Cuando una pareja de hecho decide separarse, deben considerar aspectos cruciales como la custodia de los hijos comunes y el reparto de los bienes adquiridos durante la relación. Al igual que en los matrimonios, es fundamental establecer un convenio regulador claro y detallado para facilitar una separación amistosa y organizada.

Custodia de los hijos

La Ley de Enjuiciamiento Civil no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Por tanto, al igual que en los casos de divorcio, se debe iniciar un procedimiento judicial para regular los efectos de la separación sobre los hijos. Los aspectos esenciales que se deben considerar incluyen:

  • La guarda y custodia de los hijos menores: Decidir quién se encargará del cuidado diario de los niños.
  • El ejercicio de la patria potestad: Determinar cómo se tomarán las decisiones importantes sobre la vida de los hijos.
  • El régimen de visitas y comunicación con los hijos: Establecer cómo y cuándo el progenitor no custodio puede ver a los hijos.
  • La pensión de alimentos y gastos extraordinarios: Definir las contribuciones económicas necesarias para el bienestar de los hijos.
  • El uso de la vivienda familiar: Determinar quién residirá en el hogar familiar.

En caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso, será el juez quien decida las medidas pertinentes para proteger el interés superior de los hijos, según lo establecido en los artículos 91 y 158 del Código Civil.

Uso de la vivienda familiar

El artículo 96 del Código Civil establece que, en ausencia de un acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponderá a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden. Esto significa que, independientemente de quién sea el propietario del inmueble, se prioriza la estabilidad y bienestar de los menores, otorgando el uso de la vivienda al progenitor custodio y a los hijos.

Reparto de bienes

Uno de los aspectos más complejos de la separación de una pareja de hecho es el reparto de los bienes. A diferencia de los matrimonios, las parejas de hecho no están sujetas a un régimen económico de bienes gananciales. Esto implica que no se procede a una disolución de gananciales, ya que no existen como tal. En su lugar, los bienes compartidos deben ser adjudicados a través de la figura de la extinción del condominio o mediante la división de cosa común.

Extinción del condominio

La extinción del condominio es el proceso mediante el cual se disuelve la copropiedad sobre un bien. Esto permite liquidar los bienes y adjudicar lo que corresponda a cada una de las partes. Es una figura esencial cuando la pareja ha adquirido propiedades en conjunto y desea disolver esa comunidad de bienes de manera ordenada.

División de cosa común

Otra opción para el reparto de bienes es la división de cosa común, que puede realizarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Este procedimiento también puede llevarse a cabo simultáneamente con las medidas paternofiliales o en un proceso posterior. En esencia, se trata de repartir equitativamente los bienes adquiridos durante la relación, respetando la titularidad y las contribuciones de cada parte.

Derechos de visita y patria potestad

Al igual que en los matrimonios, los derechos de visita y la patria potestad son aspectos cruciales en la separación de una pareja de hecho con hijos. Estos derechos se regulan de manera similar a los divorcios, buscando siempre el bienestar de los menores. Los padres deben establecer un régimen de visitas que permita a ambos mantener una relación cercana y continua con sus hijos, garantizando que las decisiones importantes sobre su educación, salud y bienestar se tomen de manera conjunta.

Procedimientos y acuerdos legales

Para formalizar la separación y regular las medidas necesarias, es indispensable redactar un convenio regulador. Este documento, similar al utilizado en los divorcios, establece de manera detallada cómo se gestionarán los aspectos relacionados con los hijos y los bienes. Incluye:

  • Custodia y régimen de visitas: Cómo se dividirá el tiempo y cuidado de los hijos.
  • Contribuciones económicas: Pensiones alimenticias y otros gastos relacionados con el cuidado de los menores.
  • Uso de la vivienda: Determinación de quién residirá en la vivienda familiar y bajo qué condiciones.
  • Reparto de bienes: Procedimientos para dividir las propiedades compartidas.

Si la pareja no puede llegar a un acuerdo amistoso, será necesario acudir a los tribunales para que un juez determine las medidas más adecuadas, siempre enfocándose en el bienestar de los hijos y la equidad en el reparto de bienes.

Consideraciones finales sobre bienes gananciales sin estar casados

La separación de una pareja de hecho sin estar casados presenta desafíos únicos, especialmente en lo que respecta al reparto de bienes y la custodia de los hijos. Aunque no existe un régimen de bienes gananciales, la ley ofrece mecanismos como la extinción del condominio y la división de cosa común para resolver estas cuestiones.

Es crucial establecer un convenio regulador claro y detallado para garantizar que tanto los derechos de los hijos como los intereses de ambas partes sean protegidos adecuadamente. La prioridad siempre será el bienestar de los menores, asegurando que puedan adaptarse a la nueva situación con todas las garantías necesarias.

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