El nacimiento de un hijo después de otorgar testamento puede modificar las circunstancias familiares que se tuvieron en cuenta al planificar una sucesión. En estos casos, la preterición en Cataluña adquiere especial relevancia porque el Derecho Civil contempla determinadas situaciones en las que un descendiente no fue incluido en las disposiciones testamentarias por razones ajenas a la voluntad consciente del testador. Esta circunstancia puede afectar tanto a los derechos económicos del hijo como a la eficacia de determinadas disposiciones hereditarias.
Las situaciones familiares pueden cambiar considerablemente entre la fecha de otorgamiento de un testamento y el fallecimiento de su autor. El nacimiento de nuevos descendientes, el establecimiento de una filiación o el descubrimiento de circunstancias familiares desconocidas pueden hacer que las disposiciones sucesorias inicialmente previstas dejen de responder a la realidad existente. La legislación catalana establece mecanismos destinados a proteger determinados derechos sucesorios sin desconocer la importancia de la voluntad testamentaria.
Qué ocurre si una persona tiene un hijo después de hacer testamento
Cuando una persona otorga testamento, normalmente organiza la distribución de su patrimonio teniendo en cuenta la composición de su familia en ese momento. Sin embargo, el nacimiento posterior de un hijo puede introducir una nueva persona con derechos legitimarios que no fue contemplada en el documento original.
El Código civil de Cataluña regula expresamente determinados supuestos de preterición errónea, entre ellos el de un descendiente que nace después de haberse otorgado el testamento y no recibe atribuciones en concepto de legítima o imputables a ella. En determinadas circunstancias, esta situación puede permitir que el descendiente afectado ejercite una acción destinada a obtener la declaración de ineficacia del testamento y, cuando corresponda, de los codicilos.
Esta posibilidad no significa que todos los testamentos anteriores al nacimiento de un hijo deban considerarse automáticamente inválidos. La legislación establece excepciones que obligan a examinar quién fue designado heredero, cuáles eran las circunstancias familiares del testador y qué disposiciones patrimoniales se realizaron.
Por tanto, la aparición de un nuevo descendiente no provoca necesariamente la desaparición de las disposiciones sucesorias anteriores. Cada caso requiere comprobar si concurren los presupuestos legales de la preterición errónea y si existe alguna circunstancia que excluya la acción de impugnación.
Cuándo puede impugnarse un testamento por preterición errónea
El artículo 451-16 del Código civil de Cataluña contempla la posibilidad de impugnar determinadas disposiciones testamentarias cuando se produce una preterición errónea. Esta figura está relacionada con situaciones en las que el descendiente nació o adquirió la condición de legitimario después del otorgamiento del testamento, o cuando el testador desconocía su existencia al disponer de sus bienes.
La protección legal reconoce que determinadas circunstancias familiares pueden alterar significativamente la voluntad que habría expresado el testador de haber conocido la existencia del descendiente. No obstante, la impugnación no opera automáticamente, sino que requiere ejercitar la correspondiente acción y acreditar los presupuestos establecidos por la legislación.
Existen excepciones relevantes. Por ejemplo, la acción de preterición errónea no procede en los supuestos legalmente previstos cuando el testador instituyó heredero único de toda la herencia a su cónyuge o conviviente en pareja estable. También se contempla una excepción cuando la institución recae sobre un hijo u otro descendiente y concurren determinadas circunstancias familiares existentes al otorgar testamento.
La ley establece igualmente una excepción cuando la relación de filiación que determina la condición de legitimario se ha establecido legalmente después del fallecimiento del causante. Estas particularidades muestran que el nacimiento posterior de un hijo y las modificaciones en la filiación deben analizarse atendiendo a los requisitos concretos de cada institución sucesoria.
Cómo afecta la preterición a los herederos designados
La existencia de un posible legitimario omitido puede generar incertidumbre entre las personas designadas herederas. En algunos casos, estas ya habrán iniciado los trámites sucesorios o incluso formalizado determinadas operaciones sobre los bienes recibidos, sin conocer que otra persona podría ejercitar derechos relacionados con la herencia.
Cuando se plantea una acción de preterición errónea, debe analizarse la eficacia de las disposiciones testamentarias y las consecuencias que tendría una eventual declaración judicial. La situación no debe confundirse con una simple reclamación económica de legítima, ya que los efectos jurídicos pueden ser diferentes.
Mientras que la reclamación ordinaria de legítima tiene como finalidad obtener el valor económico que corresponde al legitimario, la acción por preterición errónea puede afectar a la eficacia del testamento dentro de los límites establecidos por la legislación catalana. Por ello, ambas acciones responden a presupuestos y consecuencias jurídicas distintas.
Para los herederos instituidos resulta importante conocer la situación antes de adoptar decisiones patrimoniales de especial trascendencia. La existencia de inmuebles, participaciones empresariales o bienes difíciles de dividir puede introducir dificultades adicionales cuando se cuestiona la eficacia de la disposición testamentaria que fundamenta su adquisición.
El plazo para impugnar un testamento por omisión de un descendiente
La legislación catalana establece un plazo específico para ejercitar la acción de impugnación por preterición errónea. Conforme al artículo 451-16 del Código civil de Cataluña, esta acción caduca a los cuatro años desde la muerte del testador.
El establecimiento de un plazo de caducidad responde a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a las sucesiones y evitar que las disposiciones hereditarias permanezcan indefinidamente expuestas a determinadas impugnaciones. La fecha del fallecimiento constituye, por tanto, un elemento esencial para determinar si puede ejercitarse esta acción.
Es importante diferenciar este plazo del previsto para reclamar la legítima. En Cataluña, la pretensión de exigir la legítima y su suplemento prescribe, con carácter general, a los diez años del fallecimiento, sin perjuicio de las reglas particulares aplicables. La distinta naturaleza de ambas acciones impide considerar que los plazos sean intercambiables.
Cuando una persona descubre que ha sido omitida del testamento, resulta necesario identificar qué derecho pretende ejercitar. No es lo mismo solicitar el pago de una legítima que promover una impugnación por preterición errónea, ya que las consecuencias patrimoniales, los requisitos y los plazos pueden variar considerablemente.
La importancia de actualizar el testamento después de cambios familiares
La planificación sucesoria no debe considerarse necesariamente un acto definitivo e invariable. A lo largo de la vida pueden producirse acontecimientos que aconsejen revisar las disposiciones testamentarias para comprobar si siguen reflejando la voluntad del testador y la situación jurídica de su familia.
El nacimiento de hijos, la llegada de nuevos descendientes, los cambios en las relaciones familiares o la modificación de la composición del patrimonio son circunstancias que pueden justificar una revisión. La actualización del testamento permite adaptar las disposiciones a la realidad existente y reducir el riesgo de interpretaciones contradictorias después del fallecimiento.
También resulta conveniente revisar las atribuciones patrimoniales realizadas durante la vida del testador. Algunas donaciones pueden tener relevancia en el cálculo de la legítima o en la determinación de los derechos de los descendientes, por lo que deben considerarse junto con las disposiciones testamentarias.
La correcta redacción de un testamento exige tener en cuenta no solamente la designación de herederos, sino también los derechos de los legitimarios y las posibles consecuencias de los cambios familiares. Una planificación coherente permite anticipar situaciones que, de otro modo, podrían dar lugar a controversias sucesorias.
La función notarial en la prevención de conflictos testamentarios
La intervención notarial permite formalizar las disposiciones sucesorias mediante instrumentos jurídicos adecuados y proporcionar información sobre las consecuencias de las decisiones adoptadas. Al otorgar testamento, resulta especialmente importante considerar las particularidades del derecho sucesorio aplicable y las circunstancias personales del testador.
Cuando se producen modificaciones familiares relevantes, una revisión de las disposiciones testamentarias puede contribuir a identificar posibles omisiones y adaptar la planificación patrimonial. Esta actuación resulta especialmente importante en Cataluña, donde la regulación de la legítima y de la preterición presenta características propias.
La Notaría Bosch Barcelona desarrolla su actividad en materias vinculadas al Derecho Civil, las herencias y la planificación sucesoria. Antonio Bosch Carrera, notario de Barcelona y profesor universitario, cuenta con una trayectoria especializada en Derecho de Sucesiones, ámbito al que ha dedicado parte de su actividad profesional y académica.
La preterición errónea constituye una muestra de la importancia que tiene mantener actualizadas las disposiciones testamentarias. Conocer sus consecuencias permite comprender cómo determinados cambios familiares pueden afectar a la eficacia de un testamento y por qué resulta necesario examinar los derechos de todos los descendientes antes de completar una sucesión.

