El nombre jurídico de una empresa puede necesitar una actualización como consecuencia de su evolución, una nueva estrategia corporativa, la incorporación de socios o un proceso de reorganización. En estos casos, el cambio de denominación social permite modificar el nombre que identifica oficialmente a una sociedad mercantil sin que ello implique crear una empresa diferente. La sociedad mantiene su personalidad jurídica, sus relaciones contractuales y sus obligaciones, aunque deberá seguir un procedimiento formal para incorporar la nueva denominación a sus estatutos y al Registro Mercantil.
La denominación social es el nombre mediante el cual una sociedad queda jurídicamente identificada. Aparece en los estatutos, escrituras, contratos, facturas y demás documentación utilizada en sus relaciones con terceros.
Modificarla constituye una modificación estatutaria y, por tanto, requiere cumplir las formalidades establecidas por la legislación societaria. El cambio denominación social no debe confundirse con una modificación de la marca o del nombre comercial. Una empresa puede utilizar comercialmente una marca distinta de su denominación jurídica. Por ello, cambiar la estrategia de marca no obliga necesariamente a modificar los estatutos. Cuando lo que se pretende modificar es el nombre oficial de la sociedad, sí debe realizarse el procedimiento societario correspondiente.
Comprobar que la nueva denominación está disponible
El primer paso consiste en comprobar que el nuevo nombre puede ser utilizado. Para ello debe obtenerse la correspondiente certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central.
Esta certificación permite acreditar que no existe otra sociedad cuya denominación impida utilizar la propuesta. Conviene solicitar el nombre antes de iniciar el resto del procedimiento, ya que aprobar una denominación que posteriormente no pueda utilizarse obligaría a repetir determinadas actuaciones.
También deben tenerse presentes los plazos de vigencia de la certificación y de reserva del nombre. La coordinación entre esta fase, la adopción del acuerdo y el otorgamiento de la escritura evita retrasos innecesarios.
Aprobación del cambio por la sociedad
Al afectar a los estatutos, el cambio de denominación social debe ser aprobado por la junta general conforme a las reglas previstas para las modificaciones estatutarias. La convocatoria debe identificar correctamente la modificación que se pretende realizar y respetar las disposiciones legales y estatutarias aplicables.
Los socios deberán adoptar el acuerdo con la mayoría exigida. Cuando se trate de una sociedad unipersonal, será el socio único quien ejerza las competencias correspondientes a la junta general y documente su decisión.
El acuerdo debe incluir la modificación del artículo de los estatutos en el que figura la denominación. El nuevo nombre aprobado debe coincidir exactamente con el que aparece en la certificación obtenida previamente. Una correcta documentación del acuerdo resulta esencial para continuar posteriormente con la formalización notarial y registral.
Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
Una vez aprobado el cambio, la modificación estatutaria debe formalizarse en escritura pública. La documentación necesaria incluirá, entre otros elementos, la certificación del acuerdo social y la correspondiente certificación de denominación vigente. En esta fase debe comprobarse que existe plena correspondencia entre la denominación reservada, la aprobada por los socios y la incorporada a la nueva redacción de los estatutos.
La Notaría Bosch Barcelona, dirigida por Antonio Bosch, interviene en modificaciones estatutarias y otras operaciones propias del derecho societario. La formalización en escritura pública permite documentar el acuerdo y realizar el control de legalidad necesario antes de su posterior acceso al Registro Mercantil.
Tras el otorgamiento, la escritura debe presentarse para su inscripción. Una vez inscrita, la nueva denominación pasa a formar parte de la información registral de la sociedad.
Qué ocurre con los contratos, el NIF y las obligaciones existentes
Cambiar la denominación no significa crear una persona jurídica diferente. La empresa continúa siendo la misma sociedad y conserva sus relaciones jurídicas anteriores. Por esta razón, los contratos existentes no quedan automáticamente extinguidos ni es necesario constituir una nueva empresa. Del mismo modo, el cambio denominación social no supone por sí mismo la asignación de un nuevo NIF, aunque será necesario actualizar los datos identificativos ante la Administración tributaria.
Resulta recomendable comunicar el nuevo nombre a clientes, proveedores, entidades financieras y demás terceros con los que exista una relación continuada. Esta actualización reduce posibles confusiones y permite que las nuevas facturas, transferencias, comunicaciones y documentos contractuales identifiquen correctamente a la sociedad.
Actualizar la documentación de la empresa
Después de completar la modificación registral deben revisarse los diferentes ámbitos en los que aparece la antigua denominación. La actualización puede afectar a la información tributaria y laboral, documentación bancaria, sistemas de facturación, contratos, certificados digitales y comunicaciones corporativas.
También debe revisarse la presencia digital de la empresa. La web corporativa puede contener la denominación social en el aviso legal, la política de privacidad, las condiciones de contratación, los formularios y otros documentos. Esta fase resulta especialmente importante para las empresas que contratan servicios online o desarrollan actividades de comercio electrónico.

