Cómo heredar sin testamento

  • por Jesus Barreña
  • hace 1 año
  • Legal
  • 1

La sucesión intestada, denominada sucesión abintestato, legal o legítima, tiene lugar en caso de   inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto entre los parientes del causante. A estos herederos se les denomina herederos legales. En el caso de no haber herederos legales, heredará el Estado o una comunidad autónoma.

La sucesión intestada se contempla como figura legal. Está regulada en el artículo 658 y siguientes del Código Civil. Tiene lugar cuando el causante no ha hecho testamento, cuando el testamento sea declarado nulo, o cuando éste se haya perdido. También se da cuando el testamento no recoge la totalidad de los bienes del causante.

Además se deberá acudir a la normativa relativa a la falta de herederos legítimos cuando el heredero o herederos no cumplan con alguna condición puesta en el testamento o en el caso de que los herederos mueran antes que el testador o si éstos repudian la herencia sin haber sustitutos ni derecho a acrecer.

En caso de que un heredero instituido este declarado como incapaz para suceder también se deberá recurrir a las normas que regulan la sucesión legal.

Determinación de los herederos en caso de sucesión intestada:

El Código civil establece una serie de normas para la determinación del heredero o herederos. Hay que hacer una declaración notarial o judicial de los herederos, según los casos.

–        La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente (hijos, nietos, etc).

–        A falta de hijos y descendientes del difunto le heredan sus ascendientes (padres, abuelos etc).

–        Si no hay descendientes ni ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado (primos, sobrinos, sobrinos-nietos, primos hermanos).

–        A falta de los anteriores hereda el Estado.

El cónyuge sobreviviente (viudo o viuda) tiene derecho como mínimo a:

– El usufructo de 1/3 en el caso de que haya descendientes del difunto.

– El usufructo de 1/2 en el caso de que no haya descendientes pero si ascendientes.

– La totalidad de la herencia en propiedad, si no hubiera ni hijos ni descendientes ni ascendientes.

Jesús Barreña, especialista en Derecho inmobiliario y financiero

Publicación anterior

El Derecho Inmobiliario en España

Siguiente publicación

Vender un piso heredado en Cataluña

Comparar listados

Comparar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies