Caso jurisprudencial práctico sobre herencias sin testamento

  • por Jesus Barreña
  • hace 3 años
  • Legal
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Caso jurisprudencial práctico sobre herencias sin testamento. Imagen de firma

Caso de herencias sin testamento, también llamada herencia abintestato basado en una sentencia de Audiencia Provincial Zaragoza 620/2005.

La esposa del fallecido recurre la sentencia del Juzgado de Primera Instancia ante la Audiencia Provincial al entender que tiene derecho a recibir la herencia legítima.

A la muerte del causante sin haber testado los hijos se repartieron el haber hereditario. La esposa reclama ante los tribunales que ella tiene derecho a parte del haber hereditario ya que así lo recoge la ley para el caso de muerte sin testar.

La esposa del causante puso un recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza ya que en primera instancia el tribunal no le había dado la razón. Lo que reclamaba es que tenía derecho a parte de la herencia de su difunto esposo, ya que éste no había otorgado testamento antes de su muerte, y según el ordenamiento ella tenía derecho al usufructo de parte de la misma.

Los herederos legítimos (hijos y sobrinos) se negaron a repartir con ella la herencia y alegaron que no tenía derecho sobre la misma ya que pese a no estar separados legalmente llevaban muchos años separados de facto.

Resolución de la audiencia

La audiencia, para dar respuesta a este caso, se basó en lo siguiente:

Dijo que la cuestión en este caso era determinar el alcance del artículo 216 de la ley 1/99 de 24 de febrero de sucesiones por causa de muerte de Aragón que dice: «El llamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuviera decretada judicialmente la separación…, o si estuviera separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente».

En este caso, nadie discute que los cónyuges llevaban más de 20 años separados y viviendo en domicilios separados.

Por lo tanto la cuestión era concluir si la separación de hecho fue de mutuo acuerdo y si constaba fehacientemente, ya que la ley pretende excluir de la llamada a herencia al cónyuge que esté desligado en cuanto a afectos e intereses, ya que no tiene vínculos de sangre con  el fallecido.

La separación impuesta por uno de los cónyuges sin anuencia del otro no bastaría para privar al sobreviviente del derecho hereditario.

El mutuo acuerdo no exige constancia documental, puede ser expreso o tácito.

La fehaciencia tampoco es sinónimo de constancia documental, sino que hace referencia a aquello que hace prueba por sí mismo, con tal fuerza y capacidad de convicción que excluye cualquier duda o razonamiento contrario.

Con esta base, la Sala extrae que ambos vivieron separados más de 20 años, no sólo de domicilio, sino también de vínculos personales y económicos propios de una relación conyugal.

Además la prolongada separación implica una aceptación mutua de esa situación de hecho que se ha consolidado. Así lo entendió la S.T.S. 13-junio-1986. Es más, en el caso presente, no consta intento alguno de recuperar la convivencia por parte de ninguno de los cónyuges, cuando ningún impedimento existía al respecto, puesto que ambos residían en Madrid, ambos trabajaban en la misma empresa y poseían, por tanto, la suficiente independencia económica para residir independientes.

Además queda clara la fehaciencia de esa realidad.

Por lo tanto se dan los requisitos del artículo 216, y el recurso fue desestimado por lo que la sentencia previa fue confirmada.

Jurisprudencia vista en el caso

Otras sentencias sobre herencias sin testamento relacionadas:

  • Audiencia Provincial de Soria – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – 2 – Num. Res.: 42/2006 – Num.Rec.: 38/2006
  • Audiencia Provincial de Orense – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – 1
  • Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – 2- Num. Rec.: 4065 / 2000

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Imagen de Rafa Bordes en Pixabay

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