Declaración de herederos en una herencia sin testamento

  • por Jesus Barreña
  • hace 3 años
  • Legal
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Declaración de herederos en una herencia sin testamento. Firma de documentos

La Declaración de Herederos se produce cuando en una herencia en la que no ha habido testamento, se conoce como sucesión intestada o abintestato.

Según el artículo 668 del Código civil, referente al testamento ológrafo, se estará a lo dispuesto por el causante, y en caso de no inexistencia del testamento o en caso de exceder el propio testamento las normas de derecho imperativo, se estará a lo dispuesto por los artículos 930 y siguientes (artículos relativos a la sucesión intestada).

Para conseguir heredar en una sucesión intestada o herencia sin testamento, es necesario que quien considere ser un heredero legítimo, deberá realizar el trámite de declaración de herederos.

Qué es la declaración de herederos

En caso de considerarse un heredero legítimo en una sucesión en la que el causante no ha dictado testamento, es decir, se trata de una sucesión intestada, los herederos tienen que promover una declaración de herederos mediante dos formas que dependerán de la relación con el causante (fallecido).

Se puede solicitar la declaración de herederos por uno de ellos o por todos. Para cuando es el cónyuge, padres, hijos fallecidos (línea directa), el procedimiento a seguir es el que se explica a continuación.

Solicitud ante notario que el levantamiento de un “acta de notoriedad” para acreditar que existe un parentesco con el difunto. Debe solicitarse ante el notario perteneciente al ámbito del domicilio donde tuviere domicilio habitual o el del fallecimiento.

A este organismo fedatario habría que entregar documentación acreditativa de la relación de parentesco, que sería el certificado de defunción, de últimas voluntades que acredite la inexistencia de testamento, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido y de defunción si hubiera alguno fallecido, certificado de matrimonio del fallecido, el DNI del fallecido y en su defecto el certificado del empadronamiento del fallecido.

Para el caso de Parientes colaterales: Hermanos, tíos, sobrinos, etc… Tendrán que solicitarlo mediante un procedimiento judicial, solicitando ante el juzgado de primera instancia del domicilio del difunto que realice la declaración de herederos, para lo cual, habrá que acreditar el parentesco y que no existen herederos forzosos.

La documentación a aportar en la demanda es la misma que la obligatoriamente hay que presentar ante notario en el caso de parientes directo.

Resolución judicial en la que el Juez competente determinará quienes son los herederos del fallecido y cuyo documento será necesario para llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia (otra vez ante notario).

Para consultar un caso práctico ver Caso jurisprudencial práctico sobre herencias sin testamento.

Las herencias y Legaltech

Las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios legales, lo que se conoce como legaltech, también han llegado a las herencias. Uno de los casos de éxito es el de Herento, fundada en 2019 por Ramon Pratdesaba, Lluïsa Morales y Rubén Mendiola ofrecen asistencia y ayuda en el proceso testamentario a muchos clientes.

Esto se puede hacer gracias a su tecnología de ventanilla única, que realiza los trámites derivados de una herencia con agilidad en las diferentes entidades como el registro civil, el registro de la propiedad, el notario, las entidades financieras y las compañías de seguros. También le facilita el trabajo al fiscalista que intentará ahorrar el máximo de impuestos a los herederos.

Image by Narcis Ciocan from Pixabay

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