Usufructo Vitalicio

Usufructo Vitalicio

El Usufructo Vitalicio es un derecho de uso y disfrute de un bien durante toda la vida de la persona que lo posee. Este derecho confiere al usufructuario el derecho a utilizar, habitar y disfrutar de los bienes, incluyendo los ingresos y frutos que puedan producirse, sin tener la propiedad plena del mismo. Además es una figura jurídica que se utiliza a menudo en la planificación patrimonial y sucesoria. Finalmente destacar que es una forma efectiva de proteger y transmitir la riqueza a través de generaciones.

El usufructo vitalicio es un derecho personal y no se puede transferir a otras personas. Aunque sí puede transmitirse por sucesión en caso de fallecimiento del usufructuario. También es importante tener en cuenta que el usufructuario no puede dañar el bien ni realizar cambios permanentes en él sin el consentimiento del propietario pleno.

Se trata de un derecho real que limita el pleno dominio del propietario en favor de quien se ha constituido como usufructuario. Se utiliza con bastante frecuencia en casos de herencia y fallecimiento de personas mayores.

El art. 467 del Código Civil dispone que: «El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa«.

Por tanto constituye un derecho real que limita el pleno dominio del propietario frente al usufructuario, el cual ostenta facultades sobre el bien sobre el que se ha constituido el usufructo.

Ventajas del Usufructo Vitalicio

El Usufructo Vitalicio tiene diferentes ventajas entre las que destacamos las siguientes:

  • Planificación sucesoria: El Usufructo Vitalicio puede ser una herramienta efectiva para la planificación sucesoria y la protección del patrimonio a largo plazo.
  • Protección de la riqueza: También permite a las personas proteger y transmitir su riqueza a sus descendientes sin tener que renunciar al control y al disfrute de sus bienes.
  • Flexibilidad: Además es una figura muy flexible que puede ser adaptada a las necesidades y objetivos individuales de cada persona.
  • Reducción de impuestos: En algunos casos, el Usufructo Vitalicio puede ayudar a reducir la carga fiscal en la sucesión. Ya que los impuestos suelen ser más bajos sobre los derechos de usufructo que sobre la propiedad plena.
  • Protección contra la pérdida de la propiedad: En otros casos, es una forma efectiva de proteger la propiedad contra la pérdida o el embargo en caso de problemas económicos o legales.

Características

Estas son algunas de las características más importantes del Usufructo Vitalicio

  • Duración: El Usufructo Vitalicio dura toda la vida del usufructuario.
  • Derecho de uso y disfrute: El usufructuario tiene derecho a utilizar, habitar y disfrutar de los bienes objeto del usufructo, incluyendo los ingresos y frutos que puedan producirse.
  • No propiedad: El usufructuario no es el propietario pleno de los bienes, sino que solo tiene el derecho a usarlos y disfrutarlos durante su vida.
  • Limitaciones: El usufructuario no puede dañar el bien ni realizar cambios permanentes en él sin el consentimiento del propietario pleno.
  • Derecho personal: Es un derecho personal y no se puede transferir a otras personas.
  • Transmisión por sucesión: Se puede transmitir por sucesión en caso de fallecimiento del usufructuario.
  • Responsabilidades: El usufructuario tiene la responsabilidad de conservar y mantener los bienes objeto del usufructo en buen estado y de reponerlos en caso de deterioro o pérdida.

Finalmente es importante destacar que las leyes y regulaciones sobre el Usufructo Vitalicio varían de un país a otro. Por lo tanto es importante consultar con un abogado o un asesor financiero para conocer las características específicas en su jurisdicción. Además de evaluar las ventajas específicas en su situación particular, para asegurarse de cumplir con todas las leyes y regulaciones que se apliquen.

El propietario del bien mantiene la nuda propiedad. Puede realizar los siguientes actos, mientras no alteren la forma o sustancia del bien ni perjudique al usufructuario:

  • Venta o enajenación (artículo 489 del Código Civil).
  • Hipoteca, según el artículo 107 de la Ley Hipotecaria.
  • Realización de obras y mejoras que no disminuyan el valor del bien ni perjudiquen el derecho del usufructuario (artículo 503 del Código Civil).
  • Imposición de servidumbres.
  • Inspección del estado del bien cedido en usufructo.

El usufructo vitalicio es una solución muy utilizada para resolver anticipadamente las cuestiones hereditarias. Puede constituirlo el propietario de un bien en favor de su cónyuge o sus hijos, evitando al momento realizar la sucesión las cargas económicas como herederos.

Constitución del usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio nace de la división del pleno dominio de una cosa en dos derechos: nuda propiedad, que es la titularidad jurídica, y el usufructo, que es el derecho a su disfrute.

Desde el punto de vista de la duración es, junto con el temporal, uno de los tres tipos de usufructo posibles. Si no se expresa ningún plazo, se supone que el usufructo es vitalicio.

El usufructo vitalicio se puede constituir de diferentes maneras:

  • Sobre bienes muebles o inmuebles, siendo el último caso es el más habitual. También sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo e intransferible.
  • Por manifestación de voluntad entre vivos o por prescripción. Es decir, por el paso del tiempo, mediante testamento o por la ley.
  • Sobre el total o parte de los frutos del bien.
  • A favor de una o varias personas físicas.
  • En forma simultánea o sucesiva.
  • En forma pura o bajo alguna condición.
  • A favor de un hijo, el bien pasa a ser heredado enteramente por el hijo del propietario fallecido.
  • Sobre la herencia, cuando se constituye sobre todos los bienes que la componen.

Régimen fiscal

Si estamos hablando de bienes inmuebles, el régimen fiscal del usufructo está relacionado con el momento y forma de su creación. Afecta tanto al propietario como al usufructuario.

Si se constituye entre vivos, que es el caso más habitual, el usufructo debe tributar según el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Valoración del derecho de usufructo vitalicio

El usufructuario debe abonar cada año una imputación de renta inmobiliaria. El artículo 26 de la Ley 29/1987 de 18 diciembre 1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que en los usufructos vitalicios se estima que el valor es igual al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario cuente menos de 20 años (19 años). Este porcentaje va disminuyendo a medida que aumenta la edad del beneficiario, a razón de un 1% por cada año más de edad, hasta un límite del 10% del valor total.

También se debe analizar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que está a cargo de las Comunidades Autónomas.

La fórmula a aplicar es:

El valor de usufructo (U)= 90 – (e+1), o en U = 89 – e, siendo e la edad del usufructuario.

La Ley se refiere al usufructuario que no ha cumplido 20 años. Por lo tanto para obtener el valor de un usufructo hay que comprobar en cuántas unidades la edad del usufructuario excede de 19 y en esas unidades hay que rebajar el 70%.

Aplicando dicha fórmula, el valor mínimo del usufructo (10%) se alcanza cuando el usufructuario tenga cumplidos los 79 años.

Derechos y obligaciones del usufructuario vitalicio

Entendiendo el derecho de usufructo como una cesión de por vida sobre un bien, ya sea mueble o inmueble, el usufructuario está sujeto por ley a los siguientes derechos y obligaciones.

  • No está obligado a utilizar el bien cedido en usufructo, pero tiene derecho a percibir los frutos de la cosa cedida en usufructo.
    Por ejemplo, si heredas una vivienda en usufructo, no estás obligado a vivir en ella. Y, si heredas una finca con parras, puedes quedarte con las uvas.
  • No puede ceder el derecho de usufructo, y tiene que llevar a cabo y asumir el coste de las mejoras y reparaciones ordinarias para el mantenimiento del bien.
    Por ejemplo, si heredas una casa el usufructo vitalicio que estaba en perfecto estado para ser habitada, debes mantenerla así.
  • Puede realizar obras y mejoras, siempre que no afecten la forma ni sustancia del bien.
    Por ejemplo, si heredas en usufructo vitalicio una vivienda de una sola planta, no puedes construir otra planta encima.
    Según se refleja en el Código Civil, el usufructo es el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Este derecho es bastante habitual en el ámbito de las herencias de la vivienda familiar. aunque también se puede establecer usufructo sobre dinero o participaciones en una sociedad. El usufructuario debe cumplir con algunas obligaciones como son las relativas a la conservación del bien, pero al mismo tiempo, cuenta con una cierta libertad para poder disponer del mismo como quiera, ya que su disfrute bajo esta modalidad se considera parte de la propiedad plena del bien. En este sentido, el propietario tendría la nuda propiedad que unida al usufructo, formarían la propiedad plena.

Por tanto, el usufructo limita el dominio total del propietario en favor de ceder una parte a otro beneficiario. Éste, al igual que el dueño, dispone de una serie de facultades que le permiten disponer del bien sobre el que se ha constituido el usufructo, pero no puede disponer al 100 por 100 del mismo. Esto último evita que el usufructuario pueda vender el bien o reducir su valor, para lo cual es preciso el consentimiento del propietario.

Usufructo universal y vitalicio

En el ámbito del derecho sucesorio, el usufructo es un concepto ampliamente aplicado, especialmente en su modalidad de usufructo universal vitalicio, también conocido como usufructo viudal. Este tipo de usufructo es característico en los llamados testamentos “el uno para el otro”, donde ambos cónyuges otorgan este derecho mutuamente. Este derecho está estipulado en el artículo 813 del Código Civil.

El usufructo viudal, de manera ineludible, debe ser vitalicio, garantizando al cónyuge superviviente el derecho a disfrutar de los bienes a pesar de si decide contraer matrimonio nuevamente. Este tipo de usufructo, sin embargo, libera al beneficiario de algunas obligaciones que normalmente se imponen a los usufructuarios universales, como formar un inventario de bienes o prestar una garantía.

El usufructo universal vitalicio del cónyuge viudo se define como el derecho otorgado por la ley o la voluntad del testador, sobre todos sus bienes en favor del cónyuge sobreviviente. Comúnmente, se incluye en el testamento la llamada “cautela socini”, que permite compensar a los demás herederos debido a que el cónyuge que recibe el usufructo universal y vitalicio accede a la totalidad del patrimonio hereditario en lugar del tercio que le correspondería legalmente.

En este sentido, la «cautela socini» tiene como objetivo asignar a los otros herederos más de lo que les correspondería en concepto de legítima, con la finalidad de que respeten el usufructo universal y vitalicio.

En contraposición al usufructo vitalicio, encontramos el usufructo temporal, que como su nombre indica, está limitado en el tiempo. El usufructuario de este tipo de usufructo solo puede disfrutar del bien durante un período específico, tras el cual el usufructo se extingue.

Por el contrario, en el caso del usufructo vitalicio, se transfiere el derecho al usufructuario durante toda su vida. Solo se extingue con su fallecimiento. Este tipo de usufructo es común cuando una persona otorga a su cónyuge el derecho a acceder a todos o parte de sus bienes, siendo la modalidad mayormente utilizada en las herencias.

Extinción del usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio puede extinguirse por diferentes motivos. Entre los mismos destacamos los siguientes:

  • Fallecimiento del usufructuario. Acabado el usufructo, el nudo propietario pasa a tener la plena propiedad del bien. Se acredita mediante la presentación del certificado de defunción ante el Registro de la Propiedad, para la cancelación del derecho de usufructo. En esta ocasión, se considera la extinción del usufructo por unificación en una misma persona, del usufructuario y nudo propietario. Sin embargo, debemos tener en cuenta la porción legítima de los herederos.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

 

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