Conciliación Notarial, qué es y para que sirve

  • por Jesus Barreña
  • hace 1 mes
  • Legal
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Conciliación Notarial, qué es y para que sirve. Acuerdo entre dos personas.

En este artículo veremos qué es la conciliación notarial, cómo funciona y cuáles son sus efectos jurídicos. Se trata de un procedimiento extrajudicial regulado por ley que permite resolver conflictos entre partes mediante el diálogo y con la intervención de un notario.

1. Generalidades sobre la Conciliación Notarial

La conciliación notarial es un expediente de jurisdicción voluntaria cuya finalidad es permitir a las partes alcanzar un acuerdo de naturaleza transaccional con la intervención de un notario. A diferencia de otros métodos de resolución extrajudicial de conflictos, el notario no solo actúa como mediador neutral, sino que también puede, en su calidad de conciliador, proponer soluciones jurídicas adecuadas a las partes conforme al artículo 16.g de la Ley Orgánica 1/2015.

Este procedimiento encuentra su base normativa en la Ley del Notariado (arts. 81 y ss.), la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y la LO 1/2015, en cuanto regula la conciliación privada. Desde 2015, algunos expedientes de jurisdicción voluntaria son competencia exclusiva de los notarios o compartida con los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y los Registradores de la Propiedad. Así, se reconoce al notario no solo como funcionario público, sino también como un asesor legal con capacidad para proponer vías jurídicas para la resolución de conflictos.

El notario, por tanto, es un conciliador natural, debido a su imparcialidad, su intervención cotidiana en actos jurídicos y su conocimiento técnico. Esta función, históricamente ejercida, se ve hoy reforzada y formalizada por la legislación vigente, reconociendo que el notario puede y debe intervenir como facilitador de acuerdos legales, siempre que cuente con la formación adecuada.

2. Síntesis del procedimiento de Conciliación Notarial

El procedimiento de conciliación notarial se caracteriza por su flexibilidad, lo cual lo distingue de los rígidos cauces procesales judiciales. Está diseñado para adaptarse a las necesidades concretas de las partes y del conflicto, y gira en torno a dos documentos clave: el acta de requerimiento inicial y la escritura de avenencia (en caso de acuerdo).

El procedimiento puede iniciarse por una o ambas partes mediante requerimiento notarial. Si solo una parte lo solicita, el notario debe notificar a la parte contraria para que decida si desea participar. Estas notificaciones pueden realizarse personalmente o por correo certificado, y en caso necesario, con auxilio de otro notario en distinta plaza.

El procedimiento incluye:

  • Acta inicial: recoge la identificación del notario y las partes, el objeto de la controversia, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo.
  • Fijación del objeto: el notario delimita el objeto del conflicto, describiéndolo con la mayor precisión posible.
  • Fase exploratoria: mediante entrevistas personales o virtuales, el notario indaga en los intereses de las partes. Se pueden utilizar medios telemáticos, pruebas documentales y otros recursos.

No existe un plazo estricto, pero la ley establece criterios para entender que el procedimiento ha finalizado sin avenencia (por ejemplo, si no se celebra una reunión en 30 días desde la notificación inicial, o transcurren tres meses desde la primera reunión sin acuerdo).

3. Funciones del conciliador

El notario conciliador cumple una doble función: neutralidad y proactividad jurídica. Además de crear un clima de diálogo entre las partes, puede proponer soluciones jurídicas específicas cuando lo estime conveniente.

Entre sus funciones destacan:

  • Asesoramiento jurídico imparcial a ambas partes.
  • Fomento de la buena fe procesal, garantizando un entorno propicio para la negociación.
  • Aplicación de técnicas de mediación: escucha activa, reformulación de conflictos e identificación de intereses reales.
  • Valoración de pruebas y documentos aportados por las partes.
  • Propuesta de soluciones si las partes lo permiten, según el modelo facilitativo o transformativo.

El conciliador no está obligado a aplicar las normas del proceso judicial, lo que le permite mayor libertad para estructurar el procedimiento con la finalidad de lograr un acuerdo. Este enfoque se aleja del modelo evaluativo tradicional y promueve una comprensión profunda de los intereses reales de los implicados.

4. Efectos de la Conciliación

La conciliación notarial tiene efectos jurídicos significativos. El acuerdo alcanzado puede elevarse a escritura pública, adquiriendo fuerza ejecutiva en los términos del artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además:

  • El acuerdo vincula a las partes: no podrán interponer demanda con el mismo objeto.
  • Solo puede impugnarse por causas que invaliden los contratos (vicios del consentimiento, objeto ilícito, etc.).
  • La escritura pública resultante tiene pleno valor probatorio (art. 319 LEC) y puede inscribirse en registros públicos como el de la Propiedad (art. 3 Ley Hipotecaria).

Si no se alcanza un acuerdo, el notario emite un testimonio acreditativo del intento de conciliación frustrada. Este documento es esencial para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la LO 1/2025 (art. 5.1º y 10), imprescindible para poder presentar demanda judicial.

El proceso también tiene efectos en materia de prescripción y caducidad. El cómputo de los plazos se interrumpe desde la notificación del acta inicial a la parte contraria. La ley considera válida la conciliación frustrada como justificante del intento de negociación previo exigido por ley.

5. Efectos en las cosas

Los efectos materiales o patrimoniales de la conciliación notarial pueden tener un impacto directo en los bienes objeto del acuerdo, al tratarse de un instrumento público que:

  • Puede modificar la titularidad de bienes (si se incluye en el acuerdo).
  • Es inscribible en registros, como el de la Propiedad o Mercantil, si afecta a inmuebles o empresas.
  • Tiene plena eficacia frente a terceros cuando se formaliza en escritura pública.

Los costes derivados de la conciliación también generan implicaciones procesales. Los aranceles notariales pueden tener la consideración de costas procesales si el expediente fracasa y se judicializa el conflicto. Así lo prevé el art. 241 de la LEC, en cuanto a derechos arancelarios necesarios para el desarrollo del proceso.

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