Trámites bancarios al aceptar una herencia con dinero

Trámites bancarios al aceptar una herencia con dinero

La gestión de una herencia que incluye dinero en cuentas bancarias suele generar dudas entre los herederos, especialmente cuando se enfrentan por primera vez a los procedimientos necesarios tras el fallecimiento de un familiar. Aunque el proceso sucesorio implica diversos documentos y trámites jurídicos, una parte esencial es la relación con la entidad bancaria donde el causante tenía sus ahorros o productos financieros. Comprender qué debe solicitarse, qué documentación es indispensable y en qué momento se puede acceder a los fondos es fundamental para evitar incidencias y agilizar la adjudicación definitiva. Con un enfoque claro y práctico, este artículo presenta una visión ordenada de los principales aspectos que intervienen en los trámites bancarios de una herencia con dinero.

Trámites bancarios iniciales tras comunicar el fallecimiento

El primer paso que debe dar un heredero es comunicar la defunción del titular de las cuentas a la entidad financiera. A partir de este aviso, el banco procede habitualmente al bloqueo preventivo de movimientos para proteger el patrimonio del fallecido. Esto evita disposiciones no autorizadas mientras se tramita la documentación sucesoria y garantiza que todos los fondos permanezcan intactos hasta que los herederos acrediten formalmente su derecho.

En esta etapa inicial, uno de los documentos más importantes que la entidad debe emitir es el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento. En él se recogen todas las cuentas, depósitos, productos de inversión y pasivos asociados al titular. Este certificado es imprescindible para preparar la escritura de aceptación de herencia y también para calcular correctamente el Impuesto de Sucesiones.

Documentación necesaria para acreditar la condición de heredero

Para obtener información bancaria detallada, los herederos deben justificar su legitimación ante la entidad. Esto implica presentar documentos que acrediten tanto el fallecimiento como el derecho sucesorio. Generalmente se solicita el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, según el caso, el testamento o el acta de declaración de herederos intestados. La entidad suele remitir esta documentación a sus servicios jurídicos, que verifican su validez antes de permitir el acceso a los datos de las cuentas.

Este proceso de comprobación es una obligación legal de la entidad y tiene como objetivo preservar la seguridad jurídica del procedimiento. Aunque pueda requerir algunos días, constituye un paso necesario antes de facilitar cualquier información o permitir cambios de titularidad.

Acceso a información adicional y límites razonables

Además del certificado de posiciones, los herederos pueden necesitar datos adicionales para completar la gestión sucesoria. En muchos casos, se requieren los movimientos bancarios posteriores al fallecimiento para comprobar cargos, abonos o pagos vinculados a obligaciones del causante. También se solicitan extractos del año anterior a la defunción para atender obligaciones fiscales, como la última declaración de la renta.

Las entidades deben facilitar esta información dentro de lo que se considera razonable, especialmente cuando es necesaria para liquidaciones fiscales o para el correcto inventario de la herencia. Sin embargo, el acceso a movimientos muy antiguos puede tener restricciones vinculadas a la protección de datos y a los criterios del supervisor bancario.

Cuándo se puede disponer del dinero de la herencia

Una vez completada la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y liquidado el Impuesto de Sucesiones, la entidad bancaria procede a validar la documentación y a iniciar el expediente de testamentaría. Tras este proceso, se realiza el cambio de titularidad de las cuentas y productos financieros, momento a partir del cual los herederos pueden disponer libremente de los fondos.

Existen excepciones puntuales que permiten ciertas disposiciones antes de la aceptación formal, como el pago de gastos de sepelio o el abono del propio Impuesto de Sucesiones con cargo a los fondos del fallecido. Estas operaciones deben estar justificadas y habitualmente requieren autorización expresa de todos los herederos.

Gestiones relacionadas con activos y pasivos

Las cuentas bancarias no son el único elemento a gestionar. Si el fallecido tenía depósitos a plazo, productos financieros o préstamos pendientes, estos también forman parte del caudal hereditario. Los herederos asumen tanto derechos como obligaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en cada contrato. En el caso de deudas, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario para limitar la responsabilidad patrimonial.

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