Repartir la herencia con los hijos

  • por Jesus Barreña
  • hace 2 años
  • Legal
  • 1
Vamos a ver cómo se debe repartir la herencia con los hijos, de conformidad con lo que estipula el Código Civil y la desheredación.

Vamos a ver cómo se debe repartir la herencia con los hijos, de conformidad con lo que estipula el Código Civil. Para tener el mejor asesoramiento legal es importante contar con abogados de herencias, con experiencia legal.

Cómo Repartir la herencia con los hijos

A la hora de Repartir la herencia con los hijos,  decir en primer lugar que la herencia, hace referencia a los bienes muebles e inmuebles que son propiedad de una persona y que transmite a sus descendientes, tras su fallecimiento, debe repartirse de la forma que indica el Código Civil.

El Código Civil establece que en la herencia hay una parte del testamento que la ley obliga a entregar a los hijos, descendientes, a la que tienen derecho por ley.

Existe la posibilidad, aún así, de que estos no reciban lo que por ley les corresponde, la legítimas, en el caso de que exista un motivo legal para desheredarlos.

La legítima y los herederos forzosos

La legítima, según definición del Código Civil es la porción de bienes de que el testador del que no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

La herencia que hay que repartir entre los hijos, la legítima, aunque estos estén en desacuerdo.

Quienes son son herederos forzosos con derecho a legítima

El Código Civil estipula qué cantidad se debe dividir entre los descendientes, ascendientes o el cónyuge

Son herederos forzosos, y por este orden los siguientes:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes de estos.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

La situación más común en las herencias es que los bienes del fallecido se repartan entre sus descendientes, entres sus hijos o nietos.

Si el fallecido careciera de estos descendientes, la herencia pasaría entonces a los ascendientes, los padres, y en tercer lugar, al cónyuge, que es el siguiente en la lista de sucesión.

Qué porcentaje de la herencia corresponde  a la legítima

La legítima de los hijos y descendientes es, según estipula el Código Civil, las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

Una de estas dos terceras partes es de libre disposición de los testadores, pero con una limitación. Se trata de la mejora que es esa tercera parte de la herencia en forma de legado que el progenitor pude dar como mejora a uno o varios de sus herederos forzosos, ampliando así la legítima estricta en cuanto a esos herederos.

En cuanto  la tercera parte de la herencia a la que todavía no hemos hecho referencia es de libre disposición por el testador, pudiendo este disponer de ella como desee. Esta parte pude dejarla a personas distintas de sus sucesores forzosos si así lo dispone el testador.

En resumen, el reparto de la herencia se distribuye como sigue:

  • Un tercio va destinado a los herederos legítimos
  • El tercio de mejora, se reparte entre esos mismos herederos forzosos como la persona fallecida disponga.
  • La otra tercera parte de libre disposición, que se puede dejar a quien uno quiera, dentro o fuera de los forzosos.

¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

En caso de herencia intestada, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. a excepción de que concurran junto con el cónyuge viudo del descendiente causante, en este caso será de una tercera parte de la herencia.

La legítima que se reserva a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda ella en el sobreviviente.

En el cao de que el testador no deje vivos padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna su herencia se repartirá como sigue: la herencia por mitad entre ambas líneas.

En el caso de que los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

Cómo se puede desheredar a un hijo

En el caso de desheredar a un hijo este no tendrá derecho a legítima.

Existen varios motivos por los que es posible desheredar a un hijo, a un ascendiente o al cónyuge. Hay causas genéricas y como específicas en función de la relación que mantenga quien deja la herencia con el heredero.

El Código Civil en sus artículos 848 a 857 enuncia la condiciones para los casos desheredación:

La desheredación únicamente podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. Podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

 

Son justas causas para la desheredación, las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haber perdido la patria potestad por las causas del artículo 170 del Código Civil.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro.
  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador.

 

En caso de reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Aquellos hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.


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