Impuesto de Sucesiones

Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones en España se considera como uno de los más caros, ya que cuenta con tasas que pueden ascender al 81,6%. Es importante mencionar que la obligación de tributar en este impuesto se origina luego de que la persona fallece y deja una herencia, siendo los legatarios o herederos los que deben cancelarla como resultado de la adquisición de dichos bienes, derechos y obligaciones.

De igual manera, las personas que se favorezcan de un contrato de seguro de decesos, deben gravar este impuesto si quien contrata la póliza es alguien distinto al que se beneficia de la misma.

En España su regulación depende de las autonomías, pero existen diversas iniciativas como el Libro Blanco para el sistema tributario español publicado en 2022 que realizar propuestas de armonización para evitar el dumping fiscal entre las diferentes Comunidades.

¿Cuáles son las características que presenta el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones es considerado como un impuesto directo, ya que, al surgir la sucesión el heredero percibe una cantidad de dinero que se discurre como la ejecución de una renta según la Agencia Tributaria.

La encargada de aplicar las reducciones y bonificaciones será la comunidad autónoma donde se genera la sucesión, la cual se realizará tomando en cuenta el grado de parentesco que exista entre la persona fallecida y el heredero, o según el monto de la herencia.

Además, se considera como un impuesto subjetivo y progresivo, lo que significa que, mientras más alto es el importe de la herencia, mayor la tasa que se tendrá que cancelar.

Es subjetivo porque se toma en cuenta el grado de parentesco, al ser el vínculo inferior, mayor será la carga fiscal.

¿Cómo se calcula el Impuesto de sucesiones en Cataluña?

Con la finalidad de determinar la cuota tributaria se debe aplicar a la base liquidable el tipo de tasa que le corresponda, la cual tiene un mínimo de 7,00% y un máximo de 32%, tomando en cuenta cual es la cantidad heredada.

A la vez que debe tomarse en cuenta el coeficiente multiplicador según el grado de parentesco, los cual oscila entre el 1,00% hasta el 2,00%.

Si se encuentra en Cataluña el Impuesto sobre Sucesiones contará con una cantidad de bonificaciones que se aplican sobre la cuota tributable, las cuales corresponden al grado de parentesco.

¿Cuáles son las Bonificaciones que se aplican en Cataluña?

En Cataluña existen diversas reducciones que se emplean según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto, entre las que se encuentran:

Grupo I

Los descendientes como hijos, nietos, biznietos, entre otros que sean menores de 21 años tendrán una reducción de 100.000 euros y se le sumara 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero, sin sobrepasar la cantidad de 196.000 euros.

Grupo II

En este grupo se incluirán los siguientes parientes y sus reducciones:

  • Al cónyuge o pareja estable se le descontaran 100.000 euros.
  • Hijos de 21 años o más, 100.000 euros.
  • Nietos, biznietos y otros descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
  • Si son miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua 50.000 euros, tomando en cuenta que deben haber convivido con el difunto un mínimo de 2 años, a la vez que debe acreditarse por medio de escritura pública o acta de notoriedad.
  • Padres, abuelos y otros ascendientes, 30.000 euros.

Grupo III

Si son parientes colaterales de segundo y tercer grado, sin importar si son ascendientes o descendientes por afinidad se le descantaran 8.000 euros.

Grupo IV

A los parientes colaterales de cuarto grado como primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se les aplica reducción.

Libro Blanco para la reforma del sistema tributario

El pasado jueves 3 de marzo de 2022, fue entregado a la ministra de Hacienda y Función Pública, Dª María Jesús Montero, el denominado “Libro Blanco”. Este Libro Blanco para la reforma del sistema tributario, contiene 700 páginas de recomendaciones en materia fiscal y tributaria, elaboradas por una Comisión de expertos de prestigio, presidida por D. Jesús Ruiz-Huerta, pertenecientes a la Administración Pública, empresas, despachos, así como la Universidad en el Congreso Fiscal de Lefebvre.

Esta comisión se constituyó el 12 de abril de 2021 y sus miembros llevan manteniendo los 10 últimos meses diferentes negociaciones, para elaborar recomendaciones que persiguen una supuesta modernización del sistema tributario y recaudatorio del Estado.

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