El albacea en la Empresa Familiar

  • por Josep Mª Reichardt
  • hace 1 año
  • Economía
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El albacea en la Empresa Familiar. Foto del albacea.

El albacea y su importancia en la sucesión de la Empresa Familiar

La Empresa Familiar es el principal activo en la mayoría de las sucesiones y gracias a la figura del albacea se pueden evitar problemas y conflictos que generen no sólo pérdidas de valor en la propia empresa, sino también en el patrimonio hereditario la figura del albacea, regulada de forma adecuada, contribuye a optimizar la herencia yacente sobre todo desde el punto de vista fiscal y todas las contingencias que puedan surgir hasta que se acepta y se produce la partición.

En todas las sucesiones en las que hay patrimonio empresarial, el tiempo que existe entre el fallecimiento del causante y la posterior aceptación de la herencia por sus sucesores, está abierto a contingencias, durante este tiempo transitorio, los bienes que que corresponden a la Empresa Familiar y que forman parte de la herencia no tienen propietario.

Esta situación de indeterminación de la propiedad conduce a una complicada situación jurídica. Es decir nadie es propietario y tampoco nadie puede representar este papel y en teoría la gestión de la Empresa Familiar queda en suspenso. En ese intérvalo de tiempo hay un paréntesis patrimonial. Al producirse ese lapsus y debido al entorno actual tan cambiante, puede dar lugar algunas decisiones de gestión que por su relevancia no conviene retrasar con el objetivo prioritario de evitar el deterioro o la pérdida del valor de los bienes de la empresa o pérdida patrimonial.

Estas contingencias pueden alargarse incluso después de haber aceptado la herencia, mientras ésta permanece en comunidad hereditaria, debido la problemática entre posibles herederos que en ocasiones acarrea esta situación.

La función legal del albacea es hacer cumplir la voluntad expresada por el testador en el instrumento sucesorio, aunque el albacea no constituye per se un administrador hereditario se le otorgan las siguientes facultades:

  • Pagar los sufragios y el funeral del testador

  • Pagar los legados con el beneplácito de los herederos

  • Vigilar la ejecución del resto del testamento

  • Defender en un juicio la validez del testamento

  • Tomar las precauciones pertinentes para la conservación y cuidado de los bienes con intervención de los herederos

Además para la realización de actos dispositivos, el albacea tiene unas facultades limitadas, solo para fines determinados (pago de legados y gastos funerarios), pero cuando se trata de bienes inmuebles es necesaria la intervención y consentimiento de los herederos, hecho que en la práctica, suele dificultar en gran medida la venta de los mismos.

Cuando se realiza el nombramiento del albacea, también se le otorga el cargo de contador-partidor. De esta manera se amplían sus facultades legales y el testador otorga mucha más fuerza al albacea para que cumpla su encargo.

Aunque las diferencias teóricas que se establecen entre el albacea universal y el particular (el primero tiene muchas más facultades que el segundo), la figura del albacea universal no tiene apenas regulación legal positiva y por lo tanto no es recomendable en el testamento recurrir al empleo de fórmulas genéricas. Lo conveniente sería el establecimiento de una regulación expresa que sea lo más completa posible en función de las necesidades que desde el contexto empresarial, familiar y patrimonial puedan darse.

Un problema que se plantea con frecuencia en la práctica sería el siguiente: Frente a una sociedad mercantil, el albacea tiene la legitimidad para representar las acciones o participaciones sociales de la herencia yacente que no tiene personalidad jurídica y es un patrimonio sin titular momentáneamente. El albacea podrá ejecutar los actos necesarios para la conservación de la posición del socio. Por ejemplo realizar desembolsos pendientes o responder a obligaciones no personales. Aunque por no ser un administrador hereditario, no le corresponde al albacea tomar decisiones mediante el ejercicio de los derechos políticos asociados a las acciones o participaciones sociales. Es decir, podría ocurrir que la sociedad no lo reconociera o bien alguno de sus socios pusiera en duda su legitimación para su asistencia y voto en las juntas generales de la sociedad.

Es conveniente según las circunstancias reseñadas que el causante en su testamento otorgue al albacea el ejercicio de los derechos políticos de socio y que en algunos casos tenga la facultad de disponer de las acciones o participaciones sociales. Todas estas cuestiones de esencial importancia pueden ser reguladas y acotadas en el testamento. La finalidad es que el albacea haga un uso adecuado de estas facultades y siempre conforme a la voluntad del testador. Por ello el testador debe confiar el albaceazgo a una persona de su confianza, de probada integridad y con conocimientos y capacidad suficientes para ejercer su delicada función sobre todo cuando los herederos, acreedores, etc. pueden plantear conflictos de interés.

Desde este punto de vista, es recomendable que el testador estudie las peculiaridades propias y la problemática de la Empresa Familiar y analice las circunstancias familiares y las situaciones que podrían darse. En el testamento se deben establecer con claridad todas las contingencias y las pautas y mecanismos complementarios a los que ha de adecuarse el albacea en su modo de proceder y que lo apoderen suficientemente para ejecutarlos.

También debemos reseñar, que aunque la herencia haya sido aceptada y por lo tanto las acciones o participaciones sociales pertenezcan a los sucesores en comunidad hereditaria, es necesario el establecimiento de un acuerdo previo entre todos los interesados. Es decir, también en esta situación es conveniente dotar al albacea de las facultades representativas y de actuación.

Es posible que surja con frecuencia el problema de la gestión del patrimonio financiero que forma parte de la herencia. El albacea no tiene potestad ni capacidad para hacer modificaciones en los beneficios o movilizar derechos. Algo que sin duda acarrea múltiples problemas. Por este motivo es recomendable dotar a la figura del albacea de las facultades pertinentes. Aunque pasa exactamente igual que en el caso anterior, ya que para evitar el riesgo que tendría dejar estos actos al libre albedrío del albacea, lo conveniente es que una vez otorgadas todas las facultades que tiene en el testamento, el testador establezca y regule según las características patrimoniales y familiares, todas las premisas y los mecanismos que el albacea tiene para hacer esos actos.

Otro aspecto a tener en cuenta son las facultades del albacea en la Empresa Familiar sobre el patrimonio inmobiliario. Las facultades de enajenación sobre bienes inmuebles suelen estar contempladas en la ley sólo para determinados casos. Por lo tanto es aconsejable que el testador faculte al albacea para que pueda disponer de los bienes inmuebles, aunque siempre debe tenerse en cuenta que sería dudoso que el testador pudiera eliminar totalmente la autorización de los herederos que algunas legislaciones se requiere para los actos de disposición de bienes inmuebles llevados a cabo por el albacea.

También debe facultar al albacea expresamente para que pueda concertar, renovar o rescindir contratos de arrendamiento o cualquier otro tipo de contratos sobre esos bienes por lo que atendiendo a la composición del patrimonio del causante, es recomendable que en el testamento al albacea se le reconozcan las facultades precisas para dichas actuaciones.

Finalmente reseñar que siempre se debe tener en cuenta, tanto para los actos de disposición, como para los de administración, que lo aconsejable por la importancia que tienen, es que el testador sea quién determina las premisas y las pautas de actuación por las que se debe regir el albacea en la Empresa Familiar.

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