En primer lugar, podríamos definir herencia, como un acto jurídico, en el cual, la persona fallecida transmite todos sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a una o varias personas. Estas personas se llaman herederos y los definiríamos como personas físicas o jurídicas con derechos hacia la totalidad o parcialidad de la herencia.

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Vamos a aclarar que es renunciar a una herencia y que significa aceptarla. Aceptar una herencia puede representar el mejor plan de pensiones.

Renuncia de herencia

En el caso en que la persona beneficiaria o heredera de una herencia, no quiera adquirir los bienes que se le otorgan, estaríamos hablando de renuncia. Es decir el heredero no acepta la herencia asignada por la persona fallecida.

Después de la entrada en vigor de la ley de jurisdicción voluntaria, vigente actualmente, el artículo 1008 del Código Civil dispone: «La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público».

La renuncia a la herencia es diferente a la repudiación de la misma, ya que en el caso de renuncia, la persona o heredero ha aceptado previamente la misma. Aunque posteriormente decida renunciar a alguno o la totalidad de los bienes que le han sido legados.

Para renunciar a una herencia, debe haber fallecido la persona de la que vamos a recibirla y así lo refiere el artículo 991 del código civil: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quién haya que heredar y de su derecho a la herencia».

Entre las razones más importantes por las que podemos repudiar a una herencia tenemos:

  • El valor de los bienes legados por el heredero tiene un valor inferior a las deudas que debe asumir al aceptar la herencia. En algunos casos el heredero puede renunciar a una parte de la herencia para evitar problemas de índole familiar o legal.
  • También hay personas que pueden renunciar aceptar una herencia para no asumir responsabilidades u obligaciones asociadas a los bienes legados. Como por ejemplo el pago de impuestos o el mantenimiento de propiedades.
  • Personas que no  quieren involucrarse en problemas familiares o legales derivados de la aceptación de la herencia.
  • No estar interesados en los bienes que la herencia tiene.

Las personas que repudian una herencia, deberán aparecer en el testamento como herederos o legatarios. Todo persona tiene la potestad de rechazar una herencia, aunque hay casos que precisan de la intervención de las autoridades judiciales o competentes.

Antonio Bosch, notario de Barcelona, es una autoridad en todo lo referente a testamentos, además de ser el coordinador del libro Tratado del Derecho de sucesiones vigente en España y Andorra, nos explica quienes pueden renunciar a una herencia:

  • Menores de edad: Los tutores deben tomar la decisión de aceptar o repudiar a la herencia. Deben tener autorización judicial. En caso de aceptarla, siempre será en beneficio del heredero.
  • Incapacitados: También el tutor legal sería el encargado de aceptar o renunciar a la herencia. En caso de renuncia se necesita una autorización judicial.
    Asociaciones, fundaciones y organizaciones:  Cuando quien la recibe, no es una persona física, se puede aceptar o rechazar. Aunque para este segundo supuesto se debe tener la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
  • Administraciones públicas: Sólo se podría rechazar con consentimiento previo del Gobierno.
    Menores emancipados: Podrían aceptarla a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple necesitan la aprobación de sus representantes legales.
  • Personas casadas: Cuando una persona casada la acepta, sin beneficio de inventario y no aparece el otro cónyuge para dar consentimiento, no responderán de las deudas hereditarias, los bienes de la sociedad conyugal.

En algunos países, la repudiación de una herencia se puede realizar mediante una declaración formal ante notario. En la misma se debe especificar la intención de rechazar la herencia y de la entrega de los bienes aceptados a otro heredero o al fallecido, si éste deja algún testamento específico. También es posible realizar el repudio de una herencia mediante una declaración judicial.

La renuncia a una herencia se debe realizar mediante una declaración formal ante notario. En la misma se debe especificar la intención de renunciar a los bienes legados y su entrega al resto de los herederos o a algún testamento específico. Además es importante reseñar que para renunciar a una herencia, es obligatorio cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley. También que la renuncia sólo podrá realizarse dentro de los plazos establecidos por la ley vigente.

Efectos de la renuncia a la herencia

Como efectos de la repudiación de la herencia podemos señalar:

  • El repudiante no tendrá acceso a la posesión de los bienes y derechos de la herencia deferida.
  • La renuncia no puede ser parcial. La renuncia a la herencia, no impide la aceptación de un legado dejado al heredero, ni la aceptación de la mejora , ni la pérdida del derecho de representación que tiene el renunciante respecto del causante en cualquier otra sucesión.
  • El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende que la ha repudiado por los dos. Pero si la repudiación se realiza a una sucesión abintestato, sin conocimiento de la existencia del título testamentario, el llamado puede aceptarla por éste título sin que la repudiación abintestato afecte a dicha aceptación.
  • La repudiación de la herencia da lugar al llamamiento del heredero sustituto, al ejercicio del derecho de acrecer, o a la apertura total o parcial de la sucesión intestada, según el caso.
  • La parte de la herencia repudiada pasa a acrecer la parte de la herencia de los herederos legítimos que si la han aceptado.

Cual es el plazo para renunciar la herencia

No existe un plazo legalmente establecido para aceptar o repudiar la herencia mientras no prescriba la acción para reclamar la misma. Los artículos 1004 y 1005 del Código Civil, determinan unos plazos. No se puede ejercitar la renuncia hasta pasados 9 días desde la muerte del causante de cuya herencia se trate, siendo el Juez quien debe fijar un plazo para la aceptación de la misma, que no pase de 30 días.

  • Artículo 1004 C. Civil: «Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie».
  • Artículo 1005 C. Civil: «Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente».

Un caso singular es: En el caso de que el heredero repudie la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovecha a los acreedores en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de sus créditos. El exceso, no pertenece en ningún caso al renunciante, sino que se debe adjudicar a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil.

Preguntas frecuentes sobre la renuncia a la herencia

¿Puedo renunciar a parte de la herencia?

La respuesta te no. En ningún caso cabe la renuncia parcial de la herencia, tal y como dispone el art Artículo 990. del Código Civil: «La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente».

¿Puedo renunciar a la herencia en vida del causante?

Otra vez la respuesta es no. No se podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia, de conformidad con el art 991 del CC.

¿Pueden renunciar alguno de los herederos?

Si, de conformidad con el artículo 1007 del Código Civil. «Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario».

Si tienes alguna consulta sobre testamentos o herencias puedes hacerlas aquí y te ayudaremos en lo posible. Llegada una edad es importante saber cómo podemos planificar nuestra jubilación.

Aceptación de una herencia

Si en lugar de rechazar o repudiar has aceptado recibir una herencia, es muy importante tener en cuenta diversas consideraciones. Lo primero que debemos hacer para aceptar la herencia, es tener la certeza del fallecimiento de la persona de la que tenemos que heredar. También tener el derecho a recibirla. Una buena medida es conocer los documentos de aceptación de herencia, para preparar bien todos los pasos a realizar.

Suele ser muy habitual confundir los términos de aceptación y partición de la herencia. La aceptación es el acto voluntario y libre, mediante el cual la persona requerida, muestra su firme voluntad de aceptar dicha herencia.

Es un acto individual y no necesita la intervención del resto de herederos. El beneficiario, al aceptar, recibe la condición de heredero, aunque esto no signifique ser el titular de bienes de todo el caudal hereditario.

Después de la aceptación, el heredero entra a ser parte del patrimonio hereditario. Éste lo forman el conjunto de bienes, derechos y deudas de la persona fallecida. Se acepta en su totalidad. No es posible aceptar una parte y rechazar otra.

Existen dos formas de aceptar una herencia:

Aceptación pura y simple

Este tipo de aceptación tiene efectos ilimitados. Ya que se aceptan los bienes del fallecido y también todas sus deudas y obligaciones. El beneficiario responde de todas las deudas, no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los bienes propios.

La aceptación de una herencia de manera pura y simple puede realizarse de dos formas principales: de manera expresa o tácita. Ambas conllevan la aceptación total de la herencia, incluyendo los bienes y las deudas sin limitación alguna, pero se diferencian en cómo se manifiesta la aceptación por parte del heredero.

  • Expresa: Como su nombre indica, se produce cuando el heredero manifiesta de forma clara y sin lugar a dudas su intención de aceptar la herencia. Esto puede hacerse de dos maneras:Por escrito: Mediante un documento público o privado. El documento público normalmente se realiza ante notario, y es el método más común y seguro de aceptar una herencia, ya que queda constancia oficial de la aceptación.
    De forma verbal: Ante un juez o en el contexto de un procedimiento judicial, aunque es menos común y suele requerir posterior documentación que lo acredite. También en documento público o privado.
  • Tácita: Se produce cuando el heredero realiza actos que presuponen de forma indudable su intención de aceptar la herencia, y que no tendría derecho a realizar de no ser por su calidad de heredero. Por ejemplo:Disponer de bienes de la herencia: Si el heredero vende, dona, o de alguna manera dispone de bienes heredados, se entiende que ha aceptado la herencia, ya que solo como heredero podría realizar tales actos.
    Gestión de bienes hereditarios como propios: La realización de actos de administración sobre los bienes de la herencia que impliquen su aceptación, como pagar impuestos de los bienes heredados, pedir préstamos con garantía sobre estos, etc.

La distinción entre aceptación expresa y tácita es relevante por sus implicaciones legales y fiscales. En ambos casos, el heredero acepta la herencia con todo lo que ello conlleva, incluyendo las deudas. Por eso, antes de realizar cualquier acto que pueda interpretarse como aceptación de la herencia, es conveniente evaluar cuidadosamente la situación financiera del caudal hereditario y considerar la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, si se prevén complicaciones o incertidumbres respecto a las deudas.

Es importante tener en cuenta que, una vez realizada, la aceptación de la herencia de forma pura y simple es irrevocable, por lo que no se puede cambiar de opinión y optar por la aceptación a beneficio de inventario después de haber aceptado la herencia de manera expresa o tácita

Aceptación a beneficio del inventario

Es la que tiene efectos limitados, ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir que no responde con sus bienes propios.

Esta modalidad permite al heredero aceptar la herencia de manera que su responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia se limite al valor de los bienes heredados. Es decir, el heredero no tiene que pagar las deudas del fallecido con su patrimonio personal si estas superan el valor de lo heredado. Para optar por esta forma de aceptación, es necesario realizar un inventario de los bienes y deudas de la herencia, lo que puede requerir la intervención de un notario o la autorización judicial, dependiendo del caso.

Para todo lo relacionado con aceptación o rechazo de una herencia tenemos el Diccionario de Herencias, que aclarará cualquier duda que nos pueda surgir al respecto.

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Autor: Mónica Oscáriz Faraut | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz Faraut
Mónica Oscáriz Faraut es abogada de Barcelona, licenciada en derecho por la UB. Experiencia de más de 35 años en el ejercicio de la abogacía ha completado su formación con numerosos cursos y masters.